Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.2.
II.2. El 23 de julio de 2015, Feliciano Camacho Arias, Dirigente de la Comunidad Campesina El Cóndor el departamento de Santa Cruz y Ángel Alejandro Rivera, Secretario Ejecutivo de la Federación Regional Guarayo ambos del departamento de Santa Cruz, solicitaron su incorporación al proceso contencioso administrativo contenido en el expediente 1520/2015, señalando adjuntar documentación que acreditaba su interés legítimo (Actas de: Primer congreso Fundacional ordinario Conjunto de Centrales provincia Guarayos, Reuniones, de Fundación; Nómina de afiliación de la Comunidad referida, Plano de parcelamiento, Personalidad jurídica y Certificado de registro) (fs. 300 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- demostrando fehacientemente su titularidad con relación a un derecho que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1. Sobre los derechos a la vivienda, el trabajo y la educación
- III.4.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
- bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado
- fundamentaron y motivaron
- CONFIRMAR