SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado
En efecto del examen del expediente, se evidencia que a través de los memoriales presentados el 23 de julio de 2015 y 14 de agosto del mismo año (Conclusiones II.3 y II.5), los representantes de la Comunidad ahora accionante, se apersonaron ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, solicitando intervenir como terceros interesados dentro del mencionado proceso contencioso administrativo, adjuntando a tal efecto Actas de: Primer congreso Fundacional ordinario Conjunto de Centrales provincia Guarayos, Reuniones, de Fundación; Nómina de afiliación de la Comunidad Campesina El Cóndor del departamento de Santa Cruz, Plano de parcelamiento, Personalidad jurídica y Certificado de registro de la indicada comunidad; y, en el segundo memorial, acompañando idéntica documentación agregando una copia de la impugnada RS 14201. A ambos memoriales les correspondió el respectivo decreto, en el primer caso, a través del proveído de 24 de julio de 2015 (Conclusión II.3), que otorgaba a la parte accionante, el plazo de tres días hábiles, para que aclare y justifique su intervención en calidad de tercero, bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- demostrando fehacientemente su titularidad con relación a un derecho que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1. Sobre los derechos a la vivienda, el trabajo y la educación
- III.4.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
- bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado
- fundamentaron y motivaron
- CONFIRMAR