SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
III.4.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
Es prudente aclarar que el debido proceso y el acceso a la justicia son derechos fundamentales que obligan a interpretar las normas procesales como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial y a las soluciones que permitan resolver el fondo de los asuntos sometidos a consideración de los jueces (principio pro actione); empero, los derechos mencionados no se vulneran cuando el pronunciamiento emitido, resulta contrario a la expectativa de las partes, sino cuando la decisión judicial resulta arbitraria o irrazonable. Bajo tal razonamiento, en la presente acción a partir de la carga argumentativa del accionante y los antecedentes revisados, se tiene que la lesión de estos derechos encuentra su raíz en la acusada falta de motivación y fundamentación de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2016, relacionada con el rechazo de su participación dentro del proceso contencioso administrativo que se resolvía; en tal contexto, se acusó que las autoridades ahora demandadas, emitieron su fallo, sin compulsar debidamente las pruebas que presentaron a tiempo de apersonarse, ni motivar suficientemente su determinación de excluirlos del proceso contencioso administrativo determinando que no existían terceros interesados; acusación que no encuentra a la verdad material como sustento, según el siguiente análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- demostrando fehacientemente su titularidad con relación a un derecho que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1. Sobre los derechos a la vivienda, el trabajo y la educación
- III.4.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
- bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado
- fundamentaron y motivaron
- CONFIRMAR