SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
Fragmento 21
La parte accionante señaló como lesionados los derechos indicados en el presente acápite; empero, al solicitar su tutela, se limitó a indicar “…que la COMUNIDAD en su conjunto ha sido afectada en sus derechos…a la vivienda, el trabajo, la educación…al haberse emitido la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2016…” (sic). Más allá de forma muy escueta, argumenta que la citada Sentencia conculcó sus derechos al no considerar su apersonamiento y solicitud de participar como terceros interesados, dentro del proceso contencioso administrativo, que originó la indicada sentencia; sin embargo, jamás establece cómo la no aceptación de su intervención, tuvo como consecuencia la transgresión de esos derechos. Bajo tal contexto, del análisis minucioso de los antecedentes y lo argumentado tanto a través de su memorial de acción tutelar, su subsanación y la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, no se tiene que la parte accionante haya mostrado a ésta jurisdicción constitucional la relevancia constitucional de su denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- demostrando fehacientemente su titularidad con relación a un derecho que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1. Sobre los derechos a la vivienda, el trabajo y la educación
- III.4.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
- bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado
- fundamentaron y motivaron
- CONFIRMAR