Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.3.
II.3. El 24 de julio de 2015, Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, –respondiendo a la solicitud descrita en la Conclusión precedente– dispuso que con carácter previo los impetrantes de la Comunidad Campesina El Cóndor del departamento de Santa Cruz debían aclarar y justificar su intervención en calidad de tercero interesado en el proceso contencioso administrativo “…tomando en cuenta que dicha Comunidad no es beneficiaria de tierras con la resolución administrativa impugnada; otorgándoles a dicho efecto el plazo de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de no considerar el memorial…y tenerlo como no presentado” (sic) (fs. 301).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- demostrando fehacientemente su titularidad con relación a un derecho que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1. Sobre los derechos a la vivienda, el trabajo y la educación
- III.4.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
- bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado
- fundamentaron y motivaron
- CONFIRMAR