SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

III.4.1. Sobre los derechos a la vivienda, el trabajo y la educación

                       Se tiene una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos desde su apersonamiento ante el Tribunal Agroambiental, hasta el pronunciamiento de la Sentencia Agroambiental Nacional que resolvió la demanda contencioso administrativa interpuesta contra la RS 14201; la parte accionante, prosiguió señalando que el trabajo era fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria y que aparentemente el fallo cuestionado, desconocía tal derecho; empero, no tomó en cuenta que la Sentencia Agroambiental Nacional que cuestionaba (Conclusión II.9) no definía derecho propietario alguno, ni reconocía derecho posesorio sea en su favor o de la demandante dentro de la demanda contencioso administrativo referido; por otra parte, considerando que la RS 14201 (Conclusión II.1), se limitaba a determinar la ilegalidad de la posesión de Lorenza Rojas Medina sobre tierras fiscales, sin otorgar o reconocer derecho alguno de la Comunidad ahora accionante, resulta incomprensible que exista una lesión a los derechos indicados, que haya sido causada por la Sentencia Agroambiental Nacional observada, pues no es evidente que exista una vinculación directa entre la conculcación denunciada y el contenido del fallo.

                       Ahora bien, no obstante a que la parte accionante, pretende explicar la existencia de transgresión a los derechos a la vivienda, al trabajo y a la educación, lo hace a través de una exposición general de los mismos, a la cual agrega la simple referencia de que los miembros de la comunidad cuentan con viviendas y una Unidad Educativa en el predio “Peña Blanca II”, agregando que ahora están amenazados de ser desalojados; sin embargo, de la lectura íntegra del fallo agroambiental, no se evidencia que tal aseveración sea materialmente cierta, pues no existe disposición alguna de desalojo, menos aún una específicamente dirigida contra la Comunidad; sino que tal extremo resulta una simple conjetura e inferencia que hacen los accionantes. Así, a pesar de su abundante exposición, no llegan a establecer un nexo de causalidad entre el pronunciamiento de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2016 y la lesión de sus derechos a la educación, vivienda y trabajo, más aún cuando su presunta transgresión se basa no en el fallo y su contenido, sino en inferencias y conjeturas que realizan, entre mezclando otras denuncias subjetivas como que “…la súbdita extranjera a través de sus apoderados bolivianos pretende expulsarnos de las tierras que presuntamente son de su propiedad…” (sic), hechos que además de devenir de suposiciones, ciertamente ni siquiera le son atribuibles a las autoridades ahora demandadas, ni menos son consecuencia del fallo que pronunciaron, aspectos que devienen en la denegatoria de la tutela solicitada sobre los derechos a la vivienda, trabajo y educación.