Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 003/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 413 a 417 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- demostrando fehacientemente su titularidad con relación a un derecho que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1. Sobre los derechos a la vivienda, el trabajo y la educación
- III.4.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
- bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado
- fundamentaron y motivaron
- CONFIRMAR