SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
i)
Elvira Lucía Achu Quispe, Carla Fedra Vargas Mendoza, María Eugenia Gareca Llano y Marco Antonio Camacho Montero, en representación legal de Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional a.i. del INRA, mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 209 a 210 vta., y en audiencia señalaron que: i) Se adherían a la acción tutelar en revisión, considerando que el Tribunal Agroambiental debió admitir el apersonamiento y condición de tercero interesado, de la parte ahora accionante dando respuesta expresa al petitorio del memorial presentado; por lo que, consideró que igualmente se transgredió el derecho a la petición; ii) Agregaron que la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2016, vulneró también los derechos al debido proceso y la defensa, pues en el proceso contencioso administrativo, no se citó al INRA, ni se requirió la información oficial sobre las zonas con la que se contaba; y, iii) La omisión de citar al INRA, se produjó sin considerar que dicha entidad fue la ejecutora del proceso de saneamiento, limitándose indebidamente a notificar al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras que firmaron la Resolución Final de Saneamiento; por lo que solicitaron se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- demostrando fehacientemente su titularidad con relación a un derecho que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1. Sobre los derechos a la vivienda, el trabajo y la educación
- III.4.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
- bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado
- fundamentaron y motivaron
- CONFIRMAR