SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades ahora demandadas, mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2016 de 29 de julio, declararon probada la demanda contencioso administrativa –interpuesta en contra de la Resolución Suprema (RS) 14201 de 19 de enero de 2015, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento del predio denominado “Peña Blanca II”–. Acusó la falta de fundamentación y motivación de la citada Sentencia, pues pese a haberse apersonado y solicitado intervenir en calidad de tercero interesado, (presentando documentación a tal efecto), los Magistrados demandados, emitieron su pronunciamiento sin manifestarse sobre su petición, ni compulsar integralmente las pruebas que presentó.
Agregó que le llamó la atención la falta de pronunciamiento; toda vez que, acreditó su legítimo interés, demostrando la personalidad jurídica de la Comunidad Campesina El Cóndor del departamento de Santa Cruz –a la que representa–, que se encontraba ubicada dentro del predio que era objeto de la demanda contenciosa (donde tienen sus viviendas, familias y sus hijos pasan clases en la unidad educativa del lugar); comunidad que, además participó activamente del proceso de saneamiento. Agregó que la falta de consideración de su participación y la no valoración de la documentación presentada a tal efecto, desconoció el “…trabajo como fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- demostrando fehacientemente su titularidad con relación a un derecho que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1. Sobre los derechos a la vivienda, el trabajo y la educación
- III.4.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
- bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado
- fundamentaron y motivaron
- CONFIRMAR