SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.6.
II.6. El 29 de agosto de 2015, Paty Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante proveído, determinó tener por no considerado y no presentado el memorial de apersonamiento y solicitud de Feliciano Camacho Arias y Ángel Alejandro Rivera, fundamentando que: i) No justificaron y aclararon su calidad de terceros interesados, pues la RS 14201 que adjuntaban y que se encontraba impugnada, no evidenciaba que la Comunidad Campesina El Cóndor del departamento de Santa Cruz fuera beneficiaria de alguna dotación de tierras; ni los documentos de la Unidad Educativa El Cóndor, guardaban relación alguna con la citada resolución; y, ii) No cumplieron con el plazo de tres días hábiles con el que contaban a efectos de subsanar lo dispuesto por decreto de 24 de julio de 2015. Notificándose con ésta determinación al ahora accionante, el 1 de septiembre de igual gestión (fs. 328 a 329).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- demostrando fehacientemente su titularidad con relación a un derecho que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1. Sobre los derechos a la vivienda, el trabajo y la educación
- III.4.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
- bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado
- fundamentaron y motivaron
- CONFIRMAR