Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.1.
II.1. El 19 de enero de 2015, mediante RS 14201, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y la entonces Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, determinaron en lo sobresaliente y entre otros aspectos: Anular el Título Ejecutorial Individual otorgado en favor de Miguel Pedraza Arteada, debiendo –una vez ejecutoriada la resolución– procederse a la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas. Por otra parte, se determinó la ilegalidad de la posesión de Lorenza Rojas Medina, disponiéndose su desalojo y se declaró tierra fiscal no disponible a la superficie detallada (fs. 159 a 163).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- demostrando fehacientemente su titularidad con relación a un derecho que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1. Sobre los derechos a la vivienda, el trabajo y la educación
- III.4.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
- bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado
- fundamentaron y motivaron
- CONFIRMAR