SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.9.
II.9. El 29 de julio de 2016, los Magistrados ahora demandados, mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2016 (expediente 1520/2015), resolviendo la demanda contencioso administrativa interpuesta por Lorenza Rojas Medina, declararon probada la misma, disponiendo la nulidad de la RS 14201, descrita en la Conclusión precedente, debiendo la entidad ejecutora, subsanar la irregularidad detallada en el fallo, emitiendo un nuevo informe en conclusiones que refleje todos los actuados realizados dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria (fs. 6 a 15).
La comunidad accionante, a través de su representante legal, alegó la lesión de sus derechos a la vivienda, el trabajo, la educación y el debido proceso en sus elementos de congruencia, debida fundamentación y motivación de las resoluciones; y, “tutela judicial efectiva”; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, pese a haberse apersonado y solicitado intervenir en calidad de terceros interesados –presentando documentación a tal efecto–, dentro de la demanda contencioso administrativa que cuestionaba la RS 14201, los Magistrados demandados, emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2016, sin manifestarse sobre su petición, ni compulsar integralmente las pruebas que presentó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- demostrando fehacientemente su titularidad con relación a un derecho que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1. Sobre los derechos a la vivienda, el trabajo y la educación
- III.4.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
- bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado
- fundamentaron y motivaron
- CONFIRMAR