SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

III.4. Análisis del caso concreto

La comunidad accionante, a través de su representante, alegó la lesión de sus derechos a la vivienda, el trabajo, la educación y el debido proceso en sus elementos de congruencia, debida fundamentación y motivación de las resoluciones; y, “tutela judicial efectiva”; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, pese a haberse apersonado y solicitado intervenir en calidad de terceros interesados –presentando documentación a tal efecto–, dentro de la demanda contencioso administrativa que cuestionaba la       RS 14201, los Magistrados demandados, emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2016 de 29 de junio, sin manifestarse sobre su petición, ni compulsar integralmente las pruebas que presentó.

Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el fundamento mencionado. En éste sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que se parte de ése enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.