SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

1)

La Constitución Política del Estado adopta el derecho de petición como un derecho fundamental dentro de los derechos civiles, y en esa calidad tiene las siguientes características, de conformidad a lo establecido por su art. 24: 1) Es un derecho individual y colectivo, mediante el cual la, el, las y los peticionarios piden algo que sea de su interés, teniendo como único requisito que previamente sea identificado. 2) La forma de interponer su petición es oral o escrita, justamente a raíz de la importancia de su ejercicio no se exige formalidades rigurosas para ello. 3) La respuesta debe ser formal y pronta, en el primer caso puede ser de manera escrita o en su caso verbal, siempre y cuando se enmarque a la petición efectuada, debiendo ser motivada, fundamentada y pertinente, lo cual no implica necesariamente que sea afirmativa, sino también negativa; empero, bajo la condición de que se explique específicamente las razones justificadas para ello; el segundo caso tiene que ver con la agilidad que se debe dar a la respuesta, en el marco del principio de celeridad, sobre el cual la jurisprudencia emitida por este Tribunal se pronunció al respecto, señalando en la SCP 1675/2013 de 4 de octubre, que cuando la misma sea de mero trámite deberá ser en el plazo de veinticuatro horas; posteriormente se aplicó el término de tres días por analogía del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para que las peticiones sean respondidas.