SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

III.3.  El derecho de petición en el contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario

La plurinacionalidad establecida como base del nuevo modelo de Estado,  de acuerdo al art. 1 de la CPE implica el reconocimiento de las formas de vida de todas y todos sus habitantes, que implica en general los sistemas de organización social, económico, político, jurídico y cultural que se practica en nuestra sociedad diversa, es así que en su art. 2 se reconoce “la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales…”, por ello también el art. 3 dispone que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”; por lo que, la plurinacionalidad tiene que ver a su vez con la interculturalidad que implica el reconocimiento de las diferentes culturas de la sociedad boliviana, donde es necesaria la coexistencia entre ellas en base a la igualdad y respeto, como algo inherente e imprescindible para consolidarla en todos los órganos del Estado.

Asimismo, para el Centro de Estudios Jurídicos de Investigación Social                  (CEJIS) la denominación del Estado tiene que ver con la integridad del territorio nacional y la unidad entre los bolivianos, la revalorización de las diversas maneras de vivir en comunidad, desde la economía, organización social, política y la cultura, enmarcados a los principios éticos -morales que tiene que ver con el reconocimiento del pluralismo y la preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, donde se garantiza la existencia de diferentes formas de organización institucional[3]

En este contexto, el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, en el marco del principio del vivir bien tiene como finalidad materializar la justicia social desde una visión plural, garantizando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, descolonizando de esta forma todas las instituciones estatales, a fin de que encaminen sus actos respetando y promoviendo el pluralismo en todos los ámbitos.

En este sentido, el art. 410.II de la CPE establece que dentro del bloque de constitucionalidad se encuentran los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, por lo que, estos se aplican de manera preferente incluso a la Constitución Política del Estado, cuando existen derechos más favorables, es así que su art. 256 dispone que: