SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 025/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 88 a 92 vta., denegó la tutela solicitada, manifestando que: 1) Para que se considere vulnerado el derecho a la petición es necesario que se acredite la existencia de una petición oral o escrita; la falta de respuesta material en tiempo razonable a la solicitud; y, la inexistencia de medios de impugnación a fin de que se haga efectivo dicho derecho, no advirtiéndose en este caso la afectación del mismo, al haberse dado respuesta a las peticiones efectuadas por el accionante el 27 de enero y 9 de febrero de 2017, mediante proveídos de 7 y 13 de igual mes y año, asegurando su difusión mediante la publicación en la mesa de partes del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del aludido departamento, de acuerdo a la prueba presentada por la autoridad demandada, sin que haya sido desvirtuada por el impetrante de tutela; 2) Se evidenció que el accionante señaló domicilio procesal a objeto de conocer lo solicitado al Alcalde de la referida entidad municipal; el cual es en otra jurisdicción; por lo que, debió apersonarse a fin de recabarla y si bien afirmó que lo hizo en varias oportunidades, ello no fue acreditado; asimismo que la respuesta a una petición no siempre debe ser positiva, sino también puede ser negativa o de rechazo siempre y cuando se fundamentado, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0810/2012 de 20 de agosto y 1068/2010-R de 23 del mismo mes, condenándose en costas al impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Enfoque del derecho de petición desde el sistema de protección del Derecho Internacional de Derechos Humanos
- III.3. El derecho de petición en el contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- II.
- 1)
- efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y oportuna
- deber
- el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- oportuna,
- REVOCAR
- Corte Interamericana de Derechos Humanos