SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 025/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 88 a 92 vta., denegó la tutela solicitada, manifestando que: 1)  Para que se considere vulnerado el derecho a la petición es necesario que se acredite la existencia de una petición oral o escrita; la falta de respuesta material en tiempo razonable a la solicitud; y, la inexistencia de medios de impugnación a fin de que se haga efectivo dicho derecho, no advirtiéndose en este caso la afectación del mismo, al haberse dado respuesta a las peticiones efectuadas por el accionante el 27 de enero y 9 de febrero de 2017, mediante proveídos de 7 y 13 de igual mes y año, asegurando su difusión mediante la publicación en la mesa de partes del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del aludido departamento, de acuerdo a la prueba presentada por la autoridad demandada, sin que haya sido desvirtuada por el impetrante de tutela; 2) Se evidenció que el accionante señaló domicilio procesal a objeto de conocer lo solicitado al Alcalde de la referida entidad municipal; el cual es en otra jurisdicción; por lo que, debió apersonarse a fin de recabarla y si bien afirmó que lo hizo en varias oportunidades, ello no fue acreditado; asimismo que la respuesta a una petición no siempre debe ser positiva, sino también puede ser negativa o de rechazo siempre y cuando se fundamentado, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0810/2012 de 20 de agosto y 1068/2010-R de 23 del mismo mes, condenándose en costas al impetrante de tutela.