SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
a)
Claudio Miguel Avila Navajas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija, mediante su abogada presentó informe oral, señalando que: a) El derecho de petición no implica que se tenga que exigir automáticamente que se entregue todo cuanto se solicita, por cuanto no es evidente que se haya vulnerado el derecho del accionante; b) De acuerdo al cargo de recepción de la primera nota se recibió el 3 de febrero de 2017, el cual fue contestado en la parte de atrás, señalando que se le hará la entrega de cierta documentación debiendo recoger a su cuenta el POA de 2016 y que el resto de los puntos 2, 3 y 4 no resultan atendibles porque el solicitante no acreditó el interés legítimo, determinándose poner en conocimiento al interesado en la mesa de partes del domicilio por no tener la institución otros medios de notificación máxime fuera de la jurisdicción territorial; la segunda nota fue contestado por proveído el 13 del mismo mes y año indicando “se estese a lo resuelto el 7 de febrero de 2017 y hágase conocer en la mesa de partes” (sic); y, c) La parte accionante pretende que se le haga conocer la contestación a sus solicitudes en el domicilio de la FSUCCT, cuando pertenece a otra jurisdicción a la que tiene sus funciones administrativas, teniendo una mesa de partes para notificar a todo el público circunstancias como esta, toda vez que, la institución pública no es como el Órgano Judicial que tiene la central de notificaciones y tal cual señala la SCP 0810/2012 de 20 de agosto, en una situación similar, que el peticionante tiene la obligación de concurrir a recabar su respuesta formal y no esperar que la autoridad le busque para entregarle la información; por lo que, si bien el impetrante de tutela no tiene conocimiento de la respuesta a sus solicitudes es por su propia negligencia, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Enfoque del derecho de petición desde el sistema de protección del Derecho Internacional de Derechos Humanos
- III.3. El derecho de petición en el contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- II.
- 1)
- efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y oportuna
- deber
- el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- oportuna,
- REVOCAR
- Corte Interamericana de Derechos Humanos