SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada

Ahora bien, sobre la respuesta que se debe dar cuando se activa el derecho de petición, este Tribunal a través de la SCP 0843/2002-R de 19 de julio estableció que “…la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada…”, asimismo la SCP 1731/2014 de 5 de septiembre señaló que “…debiendo incluso poner a conocimiento del peticionario el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen la real configuración del derecho a la petición” (las negrillas nos corresponden).