SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
oportuna,
En este entendido, según señala la jurisprudencia, la respuesta a la petición efectuada debe ser pronta; es decir, de manera escrita o en su caso verbal, siempre y cuando se enmarque a la petición realizada, debiendo ser motivada, fundamentada así como oportuna, lo cual implica por un lado que debe ser dentro del plazo de tres días y por otro lado también que es necesario ponerse a conocimiento de la, el, las o los peticionarios lo pedido; sin embargo, para que esta sea efectiva, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que las formas de notificación o comunicación que tienen las instituciones de la administración pública, como ser la mesa de partes o tableros de notificación no pueden ser la única forma de comunicación para todas las personas e instituciones que acuden ante ella para pedir información, sino que tendrá que ser mediante notificación escrita, ya sea de manera personal, es decir entregando físicamente la respuesta a la peticionaria o peticionario en el lugar señalado por los mismos interesados, así como expresándose la información de manera oral a través de una explicación verbal de lo pedido, de lo cual necesariamente deberá quedar constancia, así como también mediante medios tecnológicos como el correo electrónico y las redes sociales (whats App, Messenger), adecuándose así al contexto social de cada uno de ellos, ampliando de esta manera las formas de respuesta oportuna que establece la Constitución Política del Estado hacia la sociedad, materializándose así el derecho de petición desde una visión plural, cumpliendo el deber del Estado, que es el de garantizar justamente su ejercicio.
De acuerdo a lo señalado, en el presente caso, si bien el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija expresó que cumplió con dar respuesta a las peticiones de información efectuada por la FSUCCT, al haber notificado en la mesa de partes de dicha entidad municipal las contestaciones a las solicitudes realizadas, tal cual demostró con la copia de las notas de 3 y 9 de febrero de 2017; empero, esta notificación es exclusiva de dicha entidad, sin tomar en cuenta que en el caso de la Federación, al ser una organización social que representa a las comunidades campesinas de dicho departamento, tiene sus propias formas de interrelación dentro de su estructura, lo cual le permite desenvolverse orgánicamente, motivo por el que señaló domicilio para conocer la respuesta a su solicitud la dirección de sus oficinas de la ciudad de Tarija, que incluso fue reiterada en la segunda nota de 9 de febrero de 2017.
Por lo que, la autoridad demandada, como representante del Órgano Ejecutivo de la institución señalada, a quien se le pidió la información referida, debió haber notificado o comunicado su respuesta en la dirección señalada por el peticionario, respetando el contexto social en el que se desenvuelve, por ende una perspectiva de la pluralidad de la sociedad boliviana, que es la base del modelo del Estado boliviano, lo cual implica que sus actuaciones deben estar enmarcadas dentro del respeto a la interculturalidad en la que se desenvuelven sus habitantes, debiendo hacer lo posible para garantizar sus derechos y garantías y no reatarse a las formalidades que impiden su cumplimiento, como es en el presente caso el de comunicar la respuesta de la información peticionada por el accionante en una mesa de partes, lo cual vulneró su derecho de petición, a cuya razón corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Enfoque del derecho de petición desde el sistema de protección del Derecho Internacional de Derechos Humanos
- III.3. El derecho de petición en el contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- II.
- 1)
- efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y oportuna
- deber
- el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- oportuna,
- REVOCAR
- Corte Interamericana de Derechos Humanos