SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
II.2.
II.2. En audiencia de acción de amparo constitucional celebrada el 13 de marzo de 2017, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija, presentó como prueba las referidas notas de 27 de enero y de 9 de febrero del aludido año; empero, decretadas por dicha autoridad, estableciendo respecto a la primera que se proceda “a proporcionar las fotocopias simples y/o legalizadas del POA 2016 G.A.M.S.L. por tratarse de un documento de conocimiento público y sea a cuenta del solicitante el costo de las fotocopias” (sic) asimismo, que en cuanto a los puntos 2, 3 y 4 “no resulta atendible la solicitud al no estar acreditado el interés legítimo del peticionante” (sic); lo cual señala que debe publicarse en la mesa de partes de la citada entidad municipal para su conocimiento, al no tener la institución otros medios de comunicación; en relación a la segunda estableció que “En respuesta a la nota que antecede, estese a lo resuelto en fecha 7 de febrero de 2017 Hágase conocer al interesado en la mesa de partes” (sic); asimismo, el impetrante en dicho actuado señaló que dos días antes de que interponga la acción de defensa, fue a exigir las solitudes presentadas; sin embargo, la Secretaria del Alcalde del Municipio de San Lorenzo le respondió que sus notas se encontraban en el despacho de la autoridad referida (fs. 70 a 71; 72 a 73; y, 84 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Enfoque del derecho de petición desde el sistema de protección del Derecho Internacional de Derechos Humanos
- III.3. El derecho de petición en el contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- II.
- 1)
- efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y oportuna
- deber
- el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- oportuna,
- REVOCAR
- Corte Interamericana de Derechos Humanos