SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

pronta y oportuna

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho de petición se encuentra dentro del sistema de protección del Derecho Internacional de Derechos Humanos; por lo que, fue reconocida en la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental, en consecuencia debe ser garantizada de manera obligatoria por el Estado, es así, que en el caso de la administración pública como sujeto pasivo, una vez que se haya activado la petición, aquel deberá poner en movimiento todos los medios necesarios a fin de que la respuesta sea pronta y oportuna, considerando que dentro del contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario se tiene como fin materializar la justicia social desde una visión plural, garantizando así el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, así como descolonizar las instituciones estatales, a fin de que encaminen sus actos respetando y promoviendo el pluralismo en todos los ámbitos.