SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
pronta y oportuna
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho de petición se encuentra dentro del sistema de protección del Derecho Internacional de Derechos Humanos; por lo que, fue reconocida en la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental, en consecuencia debe ser garantizada de manera obligatoria por el Estado, es así, que en el caso de la administración pública como sujeto pasivo, una vez que se haya activado la petición, aquel deberá poner en movimiento todos los medios necesarios a fin de que la respuesta sea pronta y oportuna, considerando que dentro del contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario se tiene como fin materializar la justicia social desde una visión plural, garantizando así el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, así como descolonizar las instituciones estatales, a fin de que encaminen sus actos respetando y promoviendo el pluralismo en todos los ámbitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Enfoque del derecho de petición desde el sistema de protección del Derecho Internacional de Derechos Humanos
- III.3. El derecho de petición en el contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- II.
- 1)
- efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y oportuna
- deber
- el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- oportuna,
- REVOCAR
- Corte Interamericana de Derechos Humanos