SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
La Constitución Política del Estado, tiene como base la plurinacionalidad, que involucra a su vez la interculturalidad; es decir, el reconocimiento y respeto de las formas de vida que ejerce toda la población, en el marco de la igualdad como desde la complementariedad. A partir de ello, es importante señalar que toda la institucionalidad tiene la obligación de promover y garantizar el ejercicio de los derechos de las naciones y pueblos que habitan en Bolivia, desde lo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, debiendo promoverse y garantizarse todas ellas en la institucionalidad estatal de manera transversal, en el marco de los fines del Estado, como parte del proceso de descolonización en todas sus esferas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Enfoque del derecho de petición desde el sistema de protección del Derecho Internacional de Derechos Humanos
- III.3. El derecho de petición en el contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- II.
- 1)
- efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y oportuna
- deber
- el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- oportuna,
- REVOCAR
- Corte Interamericana de Derechos Humanos