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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1

    Fecha: 19-May-2017

    III.

    El accionante denunció vulneración a su derecho a la petición; toda vez que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija no dio respuesta a la petición de información realizada el 27 de enero de 2017, como a la reiteración de la misma efectuada el 9 de febrero del indicado año, habiendo transcurrido hasta la fecha aproximadamente un mes. 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Informe del tercer interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.
    • III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
    • i)
    • III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Enfoque del derecho de petición desde el sistema de protección del Derecho Internacional de Derechos Humanos
    • III.3.  El derecho de petición en el contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
    • II.
    • 1)
    • efectiva
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • pronta y oportuna
    • deber
    • el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
    • oportuna,
    • REVOCAR
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos

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