SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, se interpone contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, por lo que el objeto de este mecanismo constitucional es justamente garantizar el cumplimiento de estos derechos respecto de las vulneraciones sufridas, por ende se constituye en un medio eficaz para restablecer su ejercicio, velando por la garantía de los fines supremos, como es el de lograr una justicia social, en el marco de los principios fundamentales que rigen para toda la institucionalidad estatal, como para la población, sujetándose así a los principios y valores constitucionales, que vienen a ser las directrices que deben guiar las funciones administrativas, como las jurisdiccionales tanto ordinaria, así también la constitucional, buscando el vivir bien entre sus habitantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Enfoque del derecho de petición desde el sistema de protección del Derecho Internacional de Derechos Humanos
- III.3. El derecho de petición en el contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- II.
- 1)
- efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y oportuna
- deber
- el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- oportuna,
- REVOCAR
- Corte Interamericana de Derechos Humanos