Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado ratificó la acción de amparo constitucional interpuesta y asimismo de acuerdo al informe oral emitido por la autoridad demandada señaló que se presentó ante este dos días antes de interponer la referida acción de defensa para exigir la respuesta a sus solicitudes; empero, la Secretaria de otro lado refirió que le informó que aún se encontraban en el despacho del Alcalde de la aludida entidad municipal de otro lado refirió que las resoluciones presentadas por el demandado no se hallaban donde manifestó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Enfoque del derecho de petición desde el sistema de protección del Derecho Internacional de Derechos Humanos
- III.3. El derecho de petición en el contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- II.
- 1)
- efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y oportuna
- deber
- el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- oportuna,
- REVOCAR
- Corte Interamericana de Derechos Humanos