Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
II.1.
II.1. Mediante notas de 27 de enero y de 9 de febrero de 2017, el pidió al Alcalde Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija le franquee fotocopias simples o legalizadas del POA 2016 del Gobierno Autónomo Municipal del mismo; comprobantes de pago correspondientes tanto a los proyectos de inversión, como de los servidores públicos, consultores en línea, por producto y eventuales todos de la misma gestión, señalando para saber determinaciones las oficinas de la misma organización (fs. 7 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Enfoque del derecho de petición desde el sistema de protección del Derecho Internacional de Derechos Humanos
- III.3. El derecho de petición en el contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- II.
- 1)
- efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y oportuna
- deber
- el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- oportuna,
- REVOCAR
- Corte Interamericana de Derechos Humanos