SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
deber
En este sentido, en el caso de los gobiernos autónomos municipales, como parte de la administración pública estatal, desarrollan sus facultades de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, cuando se trata de efectivizar los principios, derechos y garantías constitucionales tienen la obligación de poner en funcionamiento todo el poder público no solamente para su población, sino también para todos los que recurren ante él para hacer valer un derecho, al ser un fin del modelo de Estado social y democrático, es así, que con relación al ejercicio del derecho a la petición se constituye en un deber para estos niveles supraestatales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Enfoque del derecho de petición desde el sistema de protección del Derecho Internacional de Derechos Humanos
- III.3. El derecho de petición en el contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- II.
- 1)
- efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- pronta y oportuna
- deber
- el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- oportuna,
- REVOCAR
- Corte Interamericana de Derechos Humanos