SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que: 1) El Auto de Vista 258/16 no contiene una correcta valoración de la expresión de los agravios argumentados en el recurso de apelación planteado, vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su elemento de congruencia porque no existe concordancia entre lo peticionado y lo resuelto; así también el derecho al acceso a la justicia y el principio de legalidad; y, 2) El citado Auto de Vista carece de fundamentación, no existe una estructura de forma, no señala cuáles fueron los puntos de agravio, solamente efectuó una relación de los antecedentes y no motivó por qué se confirmó la Resolución apelada suprimiendo así sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR