Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
e)
e) Errónea resolución que ordena el remate de un bien inmueble no ganancial ubicado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, existiendo documentación que demuestra que es de propiedad de Germán Prudencio Taboada Párraga y Celina Urquizo de Taboada; por cuanto no correspondía determinar el remate del citado bien inmueble dado que pertenece a otras personas, excepto las obligaciones derivadas del financiamiento del mismo que fueron pagadas por su persona al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. por la suma de $us21 540,73.- (veintiún mil quinientos cuarenta 73/100 dólares estadounidenses) hasta el remate judicial del inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR