SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
b)
b) Falta de pronunciamiento sobre la división y partición del monto que su persona pagó al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., sobre una deuda ganancial que tenía como garantía el bien ganancial ubicado en la calle Batallón Colorados de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, demostrando documentalmente que pagó la suma de $us43 081,45.-(cuarenta tres mil ochenta y un mil 45/100 dólares estadounidenses), literal que no fue objetada por la hoy tercera interesada; peor aún, el Juez señaló que la nombrada probó que pagó al ex Banco BigBeni S.A. -en liquidación- la deuda ganancial de $us13 495,00.- y ordenó que su persona devuelva a la tercera interesada el 50% de dicho monto, constituyendo una vulneración a sus derechos. Por cuanto corresponde se determine la división y partición de la deuda que existe en el inmueble y que solo su persona canceló.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR