Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
3)
3) En cuanto a que el Juez a quo ordenó la división y partición de las acciones de las Sociedades “NOVACOR Ltda.” y “Guzmán y Asociados Ltda.”, previa formalidades de ley; en el mismo Auto 150/15 de forma correcta no dispuso la división y partición del monto de dinero que aduce haber pagado el ahora accionante al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., dado que el mismo no fue planteado como pretensión en el incidente de partición de bienes gananciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR