SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

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Analizado el Auto de Vista 258/16 de 26 de julio de 2016, dictado por los Vocales ahora demandados, se colige que los mismos al emitir el fallo de apelación, no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que la exigencia de motivación y de fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades a tiempo de pronunciar sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, sin que sea exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, en la que los motivos sean expuestos de manera concisa y clara, satisfaciendo los puntos demandados.

En el presente caso, claramente se advierte que los Vocales hoy demandados se limitaron tan solo a indicar que el Auto 150/15 fue dictado de manera correcta y se encuentra debidamente fundamentado de forma expresa, clara, precisa y congruente, sin pronunciarse de manera puntual a los agravios que fueron planteados en el recurso de apelación, restringiendo así el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, puesto que se alejaron de las emergencias del proceso sustanciado, limitándose a exponer únicamente los fundamentos del fallo de primera instancia, y concluir que se encontraban fundamentados sin exponer su razones propias y menos contrastarlos con los agravios de apelación; es decir, que no explicaron de manera razonada por qué consideran que la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada.

Sobre la valoración de la prueba, los Vocales hoy demandados simplemente señalaron que a momento de valorar las pruebas se cumplió con las reglas de la sana crítica de conformidad a lo establecido por el art. 332 del CF, nuevamente sin argumentar las razones por las cuales llegan a esa conclusión violentando el debido proceso en su elemento fundamentación y de igual manera en su elemento omisión valorativa de prueba toda vez que, no se pronunciaron sobre las pruebas aportadas, las cuales según el ahora accionante demostrarían los bienes gananciales susceptibles de división, y los activos y pasivos existentes, los cuales fueron identificados y precisados al plantear la impugnación, conforme fueron descritos en los incs. 2), 3) y 4) del Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional; vulnerando así el derecho al debido proceso en su componente de fundamentación relacionado en ese caso a la prueba, pues no es suficiente que el Tribunal de alzada concluya que en la valoración de la prueba se cumplieron con las reglas de la sana crítica, sino que es necesario que justifique de manera fundamentada la conclusión arribada,  argumentando las razones por la cuales llegaron a dicha conclusión, mostrando a la parte apelante de manera puntual y precisa por qué los agravios relacionados en apelación sobre la incorrecta valoración por omisión probatoria no son sustentables, labor que los Vocales hoy demandados al dictar el Auto de Vista 258/16 vulneraron los derechos y garantías constitucionales del accionante denunciados en la presente acción tutelar.

Razonamientos conducentes para concluir que debe concederse la tutela pretendida respecto del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, debiendo los Vocales ahora demandados emitir nuevo fallo debidamente fundamentado conforme al alcance de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.