SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
d)
d) Errónea valoración de la prueba pericial, incapacidad para determinar el monto de arrendamiento devengado por la hoy tercera interesada y omisión de nombramiento de perito dirimidor, dado que al disponer que el peritaje no amerita la suficiente fuerza probatoria debió de manera inmediata y hasta antes de dictar Resolución, ordenar un nuevo peritaje; puesto que en el peritaje propuesto por su persona se demostró que la nombrada dio en arrendamiento a varias personas el bien inmueble ubicado en la av. San Martín 488 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y el espacio aéreo con vallas publicitarias de varias empresas por cuanto debe devolverle el 50% del alquiler obtenido en los quince años, solicitando al Tribunal superior se otorgue la validez necesaria a dicho peritaje.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR