SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.2.
En el presente caso, el accionante denuncia que en el fenecido proceso de divorcio seguido por su persona contra su ex cónyuge -ahora tercera interesada-, una vez obtenida la Sentencia de 8 de septiembre de 1995 -de divorcio-, planteó en la vía incidental la respectiva división y partición de bienes gananciales que fue resuelta por Auto 150/15 de 30 de noviembre de 2015, y considerando que esta Resolución era totalmente vulneradora de sus derechos y garantías constitucionales por no haber resuelto cada uno de los puntos de su demanda incidental, formuló recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 258/16 de 26 de julio de 2016, confirmando en todas sus partes la Resolución apelada, que en criterio del accionante carece de motivación y fundamentación, efectuando una errónea interpretación y aplicación de la ley así como tampoco le asignaron el valor legal a la prueba documental ofrecida.
Con esos antecedentes, el hoy accionante acude a la acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades ahora demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes, vulnerando su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; por consiguiente, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido del memorial de apelación presentado el 5 de enero de 2016, contra los Autos 150/15 y de 17 de diciembre de ese año, así como el citado Auto de Vista; identificándose los siguientes agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR