SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

III.2.

En el presente caso, el accionante denuncia que en el fenecido proceso de divorcio seguido por su persona contra su ex cónyuge -ahora tercera interesada-, una vez obtenida la Sentencia de 8 de septiembre de 1995 -de divorcio-, planteó en la vía incidental la respectiva división y partición de bienes gananciales que fue resuelta por Auto 150/15 de 30 de noviembre de 2015, y considerando que esta Resolución era totalmente vulneradora de sus derechos y garantías constitucionales por no haber resuelto cada uno de los puntos de su demanda incidental, formuló recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 258/16 de 26 de julio de 2016, confirmando en todas sus partes la Resolución apelada, que en criterio del accionante carece de motivación y fundamentación, efectuando una errónea interpretación y aplicación de la ley así como tampoco le asignaron el valor legal a la prueba documental ofrecida.

Con esos antecedentes, el hoy accionante acude a la acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades ahora demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes, vulnerando su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; por consiguiente, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido del memorial de apelación presentado el 5 de enero de 2016, contra los Autos 150/15 y de 17 de diciembre de ese año, así como el citado Auto de Vista; identificándose los siguientes agravios: