SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia entre lo peticionado, probado y resuelto y a la tutela judicial efectiva, así como los principios de verdad material, de legalidad y de seguridad jurídica, señalando que en el fenecido proceso de divorcio seguido por su persona contra su ex cónyuge -ahora tercera interesada-, en la vía incidental planteó la respectiva división y partición de bienes gananciales; y en instancia de apelación los Vocales hoy demandados emitieron el Auto de Vista 258/16 de 26 de julio de 2016, carente de motivación y fundamentación efectuando una errónea interpretación y aplicación de la ley y tampoco asignaron el valor legal a la prueba documental ofrecida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR