SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Auto 150/15 de 30 de noviembre de 2015, el entonces Juez de Partido de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó que: i) La ahora tercera interesada restituya el 50% de los alquileres recibidos en la suma de $us3 500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses) más el 50% de la suma recibida de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos) más Bs11 000.- (once mil bolivianos) haciendo un total de Bs27 000.- (veinte siete mil bolivianos) sin intereses a favor del ahora accionante; ii) El nombrado deberá restituir el 50% de $us13 495.- a favor de la tercera interesada, por concepto de cancelación de contrato de préstamo de dinero y consiguiente liberación de gravamen suscrito en el ex Banco “BigBeni”, pudiendo compensar las deudas; y, iii) La división del inmueble referido ubicado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, siempre que siga perteneciendo a la comunidad de gananciales; así como de las acciones de las Sociedades “NOVACOR Ltda.” y “Guzmán y Asociados Ltda.”, previas formalidades de ley (fs. 13 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR