SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
c)
c) Errónea e insuficiente interpretación de la prueba para realizar la división y partición de los alquileres percibidos por la hoy tercera interesada, tanto del inmueble ubicado en la la av. San Martín 488 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra como de las vallas publicitarias que en el mismo inmueble existen percibidos exclusivamente por la demandada por más de quince años desde septiembre de 1995 -fecha de divorcio- hasta diciembre de 2010 -fecha de remate y adjudicación de la parte ganancial de su persona-, habiendo presentado prueba documental concerniente a un contrato de arrendamiento y que la ahora tercera interesada maliciosamente no quiere presentar; consecuentemente, se proceda a determinar la cantidad percibida por la nombrada que asciende a la suma de Bs4 156 082,00.- (cuatro millones ciento cincuenta y seis mil ochenta y dos bolivianos) para que se restituya el 50% de dicho monto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR