Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 258/16 de 26 de julio de 2016, emitida por Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, quienes confirmaron totalmente las Resoluciones apeladas (fs. 47 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR