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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3

    Fecha: 01-Jun-2017

    II.4.

    II.4.  Cursa Auto de Vista 258/16 de 26 de julio de 2016, emitida por Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, quienes confirmaron totalmente las Resoluciones apeladas           (fs. 47 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • REVOCAR

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