SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.1.1.
II.1.1. Por memorial presentado el 14 de febrero de 2004, la ahora tercera interesada se apersonó y contestó a la demanda, indicando que pagó el crédito hipotecario para evitar el remate del inmueble de la av. San Martín 488 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra e introdujo mejoras, por lo que no corresponde su división. Además indicó que existe otro bien ganancial consistente en un departamento ubicado en el edificio El Estudiante en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, las Sociedades “NOVACOR Ltda.” y “Guzmán y Asociados Ltda.”, y las mejoras introducidas en dos tiendas del inmueble de calle Ayacucho de propiedad del accionante, que alquila en $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses), especificando la totalidad de bienes gananciales susceptibles de división, así como las acreencias acreditadas -deudas y mejoras- (fs. 8 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR