SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 181 a 182 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: Los Vocales ahora demandados al emitir el Auto de Vista 258/16, justificaron razonablemente la decisión asumida conforme al marco jurisprudencial glosado en la SCP 1404/2016-S3 de 5 de diciembre, pues citaron disposiciones legales y también hicieron un sustento fáctico congruente de la prueba aportada dando a conocer cuál es la razón jurídica para llegar a la conclusión arribada, no resultando ser arbitraria ni incongruente en sí misma; por tanto, no incurrieron en supresión del debido proceso en sus componentes de motivación y de congruencia interna de las resoluciones judiciales, tampoco omitieron cumplir con el deber impuesto tanto por la normativa infra constitucional como por la jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR