SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 23 de enero de 2004, Grover Guzmán Gonzalez -ahora accionante- en la vía incidental y ejecución de sentencia, demandó la división y partición de bienes comunes, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por su persona contra Memphis Sandoval Ribera -ahora tercera interesada- cumpliendo con la Sentencia de divorcio de 8 de septiembre de 1995, siendo los bienes comunes sujetos a dividir: 1) Un inmueble ubicado en el barrio Equipetrol, av. San Martín 488 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la partida computarizada 010029890 de 11 de enero de 1988 hoy matrícula de propiedad 7.01.1.99.0016224, adquirido por compra a José María Vicente Vicario y Patricia Ostria de Vicente según instrumento de préstamo con garantía hipotecaria 7/88 de 8 de enero de 1988; 2) Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) denominada Nueva Corporación Comercial, “NOVACOR Ltda.” inscrita en el Servicio Nacional del Registro de Comercio (SENAREC) bajo la matrícula 04-015027-03; 3) Una Sociedad denominada “Guzmán y Asociados Ltda.”, inscrita en el SENAREC con la matrícula 04-016838-03, teniendo presente que la misma no tiene ganancias ni pérdidas que partir, toda vez que se demuestra mediante Certificado del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que no dosificó notas fiscales “hasta la fecha”; 4) Bienes muebles; y, 5) Frutos de los bienes comunes por modo directo, por lo que la ahora tercera interesada rinda cuentas de la administración del arrendamiento del inmueble ubicado en la av. San Martin 488 de esa ciudad (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR