SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 258/16 de 26 de julio de 2016, emitido por los Vocales ahora demandados por carecer de fundamentación y valoración de la prueba dado que vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; y, b) Que el “Tribunal” pronuncie un nuevo Auto de manera fundamentada en el término de cinco días, en resguardo de los derechos tutelados.
a) Falta de pronunciamiento sobre la división y partición de las Sociedades conyugales “NOVACOR Ltda.” y “Guzmán y Asociados Ltda.”, puesto que no se consideraron los balances de la situación financiera de ambas sociedades, tanto activos como pasivos; por lo que, solicitó se determine la división en el 50% del balance existente en el proceso y se ordene a la ahora tercera interesada que devuelva el 50% de los pasivos que fueron pagados por su persona en la suma de Bs270 070,83.- (doscientos setenta mil setenta 83/100 bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 5)
- REVOCAR