SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

18786-2017-38-AAC

En revisión la Resolución 5/2017 de 29 de marzo, cursante a fs. 141 a 147 vta., del expediente 18786-2017-38-AAC pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Machado Flores, docente titular de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (UABJB), contra Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector y Presidente del Consejo Universitario; Jesús Alfredo Ibáñez Vaca, Vicerrector de Pregrado; Pedro Cáceres Rodríguez, Vicerrector de Posgrado; Franz Bernardo Rissco Cáceres, Lucio Andrés Zelada Berbery, María René Guillen Algarañaz, Juan Marcelo Linares Gómez, Jose Brian Hillman Gil, Federico Durán Reiss, Gutemberg Gómez Mendoza, Pedro Manuel Hurtado Monasterio, todos Decanos; Ciro Justiniano Melgar, Secretario Ejecutivo, Yorshy Añez Suarez, Delegada, Reynaldo Saavedra Saavedra, Delegado; David Fernando Ribera Velarde; Hernán Guiteras Saravia; Walter Reinolds Roque Ramallo; Fabio Marcelo Apaza Molina; Mifahed Mojica Paro, Ruddy Vaca Guarena, Sergio Saucedo Languidez, Alfredo Añez Vargas; Alfredo Revollo Vallejos; Juan de Dios Montero Heredia, Harold Guillermo Guardia Vaca, Diego Guzmán Cartagena, Secretario Ejecutivo, Julio Cesar Mendoza Montalbán, María Viviana Ruth Aguilera, Secretaria Ejecutiva; miembros, autoridades y representantes del estamento docente y estudiantil que conforman el Consejo Universitario de la UABJB; asimismo, en revisión la Resolución 045/2017 de 30 de marzo, cursante a fs. 611 a 614 vta., del expediente 18811-2017-38-AAC, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Gómez Rojas, docente titular de la UABJB, contra Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UABJB.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: en cuanto al expediente 18786-2017-38-AAC: CONFIRMAR en todo la Resolución 05/2017 de 29 de marzo, cursante a fs. 142 a 148, pronunciada por Juez Público Civil, Comercial y Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni; y en consecuencia: