SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida»

Complementando a este entendimiento la SC 0529/2010-R de 12 de julio concluyó: «De lo expuesto se concluye, que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida».

En consecuencia, se colige que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además -claro está- que por un principio de igualdad, la responsabilidad civil y penal que pudiese surgir debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida (entendimiento asumido por la SC 0529/2010-R de 12 de julio)” (las negrillas corresponden al texto original).