SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

de dicha cualidad esencial del modelo universitario autonómico, no puede olvidarse que existe un límite inmanente al desarrollo y ejercicio de funciones universitarias que es el respeto del marco constitucional y legal del Estado

Sin embargo de dicha cualidad esencial del modelo universitario autonómico, no puede olvidarse que existe un límite inmanente al desarrollo y ejercicio de funciones universitarias que es el respeto del marco constitucional y legal del Estado, en ese entendido se pronunció el Tribunal Constitucional anterior en la SC 105/2003 de 10 de noviembre, que señaló: ‘No obstante lo anterior, este ejercicio se encuentra limitado por la propia Constitución y por las leyes de la República, sin que tal regulación pueda entenderse como una obstrucción a la autonomía, porque la normativa universitaria debe guardar coherencia con la Constitución Política del Estado y las leyes de la República (…), pues dicha normativa determina los límites de su manejo y el control del que son objeto, porque las universidades públicas deben someter su gestión al control del Estado, al ser entes públicos que no pueden rechazar o sustraerse a dichos mecanismos de control…’.