SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.8.2.   Expediente 18811-2017-38-AAC

El accionante Carlos Eduardo Gómez Rojas, considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, en su vertiente de la debida motivación de las resoluciones administrativas de elegir y ser elegido; toda vez que, la autoridad demandada, el Consejo Universitario, representada por el Rector de la UABJB, por Resolución 01/2017, en sesión extraordinaria aprobaron la convocatoria a Claustro Universitario para elegir Rector y Vicerrector de Pregrado y Postgrado y Decanos y Directores de Carrera de la UABJB, tal cual se advierte del acta de reunión extraordinaria 001/2017 el referido Consejo (fs. 325 y 326), emitiendo dicha convocatoria, en total contravención y siendo atentatoria a los principios constitucionales, institucionales y normas del Estatuto Orgánico de la referida Universidad, siendo que resolvió varios puntos cuestionados como ser el plazo de renuncia de las autoridades que se postularían, la reelección de las autoridades que ya cumplieron con más de dos periodos de gestión, permitiendo un tercer mandato al Rector, lo cual va contra lo que expresan los arts. 14.V del Estatuto y del 238.3 de la CPE, que establece la renuncia de las autoridades electas tres meses antes del acto eleccionario y, finalmente, dicha resolución resolvió la habilitación del propio rector como nuevo candidato al mismo cargo, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga la anulación del art. 5 y la determinación general prevista en el art. 7.6 de las habilitaciones de funcionarios o dirigentes universitarios de la referida resolución.

De la revisión del expediente, se evidencia que en el presente caso, el Juez de garantías constitucionales, señaló audiencia pública para el 28 de marzo de 2017, según se acredita de la revisión del “Acta de Audiencia Pública Acción de Amparo Constitucional Suspendida” de la referida fecha (fs. 240 a 242). En dicha audiencia, cuando el representante de la Federación Universitaria Local pidió intervenir, el Juez de Garantías le negó la palabra, en consideración a que no era la parte accionada ni tercero interesado, ante lo cual, el abogado de la Universidad, aclaró en su calidad de representante de la Federación Universitaria Local (FUL), era no un tercero interesado sino autoridad demandada, siendo que él en su condición de dirigente, tomó la decisión de aprobar la resolución cuestionada, por lo que se debía notificar con el amparo a todas las partes componentes del Consejo Universitario.

Ante la referida solicitud, el Juez de garantías, solicitó el criterio del abogado de la parte accionante que expresó que “dejo a consideración de su autoridad poder llevar la presente acción” (fs. 241 vlta.), ante lo cual, el indicado Juez, tomando en cuenta que el Rector es el representante legal de la Universidad, en su condición de ejecutivo y “el Consejo Universitario, se entiende que es un órgano aparte del rectorado” (fs. 242), dispuso la citación con la acción de amparo constitucional a todos los miembros del Consejo Universitario, en calidad de “terceros interesados”, fijando nuevo día y hora de audiencia de amparo constitucional.

Habiéndose cumplido con la notificación de la acción de amparo constitucional a los miembros del Consejo Univesitario, en calidad de terceros interesados, la nueva audiencia se llevó a cabo el día 30 de marzo de 2017, al que algunos miembros del Consejo Universitario, asistieron en calidad de tercero interesado, habiéndose finalmente, denegado la acción tutelar, en consideración a que no se agotó la instancia previa de reconsideración de la resolución objetada ante el mismo Consejo Universitario, según consta del “Acta de Audiencia Pública de Acción de Amparo Constitucional” de 30 de marzo de 2017 (fs. 608 a 611) y de la Resolución respectiva, “Auto de Amparo Constitucional N° 045/2017” de 30 de marzo de 2017 (fs. 611 al 612 vta.).