SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

expediente 18786-2017-38-AAC

En el expediente 18786-2017-38-AAC, el accionante, con la emisión de la Resolución 01/2017, por parte del Consejo Universitario de la UABJB, considera lesionado su derecho y garantía constitucional al derecho político en su componente de sufragio pasivo o derecho a ser elegido así como el derecho de ciudadanía de elegir y ser elegido, al debido proceso, en su vertiente de “seguridad jurídica” y de fundamentación y motivación de las resoluciones; manifestando que el codemandado, Luis Carlos Zambrana Aguirre, omitió cumplir maliciosamente lo previsto en la Constitución Política del Estado referido a la renuncia del cargo de autoridad electa con noventa días, de anticipación al acto eleccionario como él sí lo hizo, por lo que instrumentalizando al Consejo Universitario de la UABJB, emitió la convocatoria al Claustro Universitario con treinta y cinco días de anticipación cuando la norma estatutaria de la UABJB, dispone convocar treinta días, antes del verificativo eleccionario, disponiendo asimismo que las autoridades electas tengan que renunciar solamente cinco días, antes del día de las elecciones, violando de esa forma el art. 238.3 de la CPE, y lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la UABJB, lo que conlleva una acción maliciosa que le hacer incurrir al accionante en el incumplimiento de la referida norma constitucional por adelantamiento de las referidas elecciones y, al mismo tiempo, beneficiar al codemandado con solo renunciar cinco días antes del acto eleccionario para habilitarse como candidato a la reelección rectoral, por lo que solicita tutela.