SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

i)

Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UABJB, a través del informe escrito cursante de fs. 136 a 138, y en audiencia manifestó: i) El Consejo Universitario, por Resolución 01/2017, convocó a claustro universitario para elegir autoridades a realizarse el 22 de abril del año señalado; ii) Mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2017, el accionante peticiona al Consejo Universitario, la declaratoria de nulidad de la Resolución 01/2017, alegando que se omitió el plazo de treinta días antes de la fecha de finalización del periodo de cuatro años de las autoridades actuales, para emitir la convocatoria a claustro, aduciendo que la posesión fue el 26 de abril de 2013, y por ende la convocatoria debió emitirse el 26 de marzo de 2017 y no el 21 de marzo del año señalado ( treinta y cinco días antes) y la acción de amparo se presentó el 24 de marzo del año referido, aun no existe pronunciamiento del Consejo Universitario respecto a la solicitud del accionante presentada el 23 del mes y año señalado; iii) el accionante no agotó la vía de reclamo ante el Consejo Universitario y aunque la normativa interna no prevé un término en el que el Consejo emita un pronunciamiento positivo o negativo, en cuanto a plazos, la jurisprudencia constitucional entre otras “…SCP 0161/2014-S2 de 20 de noviembre, señaló que: `El Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en su art. 71.I establece plazos supletorios, en cuanto a las actuaciones que no tengan un plazo expresamente establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en este reglamento o en otras disposiciones vigentes, [así por ejemplo] f) Decisiones sobre incidencias de procedimiento: 7 días (…) y por ende es aplicable la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que establece el plazo de 7 días para que el Concejo emita pronunciamiento (…) En consecuencia, no existe pronunciamiento previo de las autoridades demandadas sobre la problemática formulada por el accionante, sin que resulte aplicable la excepción de la subsidiariedad al tratarse de plazos sumarios en los que se hubiera obtenido respuesta, sin inobservar la naturaleza subsidiaria de la presente acción y utilizar un medio supletorio o paralelo a su petición, más aún si se consideramos que la acción constitucional fue presentado el 24 de marzo del presente año, cuando no habían transcurrido ni 3 días hábiles para que el Concejo (…) [Universitario] emita pronunciamiento al respecto´” (sic). Por lo que debe declararse improcedente de acuerdo al principio de subsidiariedad.

Jesús Alfredo Ibáñez Vaca, Vicerrector de Pregrado; Pedro Cáceres Rodríguez, Vicerrector de Posgrado; Franz Bernardo Rissco Cáceres, Lucio Andrés Zelada Berbery, María René Guillen Algarañaz, Juan Marcelo Linares Gómez, Jose Brian Hillman Gil, Federico Durán Reiss, Gutemberg Gómez Mendoza, Pedro Manuel Hurtado Monasterio, todos Decanos; Ciro Justiniano Melgar, Secretario Ejecutivo, Yorshy Añez Suarez, Delegada, Reynaldo Saavedra Saavedra, Delegado; David Fernando Ribera Velarde; Hernán Guiteras Saravia; Walter Reinolds Roque Ramallo; Fabio Marcelo Apaza Molina; Mifahed Mojica Paro, Ruddy Vaca Guarena, Sergio Saucedo Languidez, Alfredo Añez Vargas; Alfredo Revollo Vallejos; Juan de Dios Montero Heredia, Harold Guillermo Guardia Vaca, Diego Guzmán Cartagena, Secretario Ejecutivo, Julio Cesar Mendoza Montalbán, María Viviana Ruth Aguilera, Secretaria Ejecutiva; miembros, autoridades y representantes del estamento docente y estudiantil que conforman el Consejo Universitario de la UABJB, pese a su legal notificación, cursante de fs. 126 vta. a 127, las autoridades codemandadas no se hicieron presente ni ofrecieron informe alguno.

El accionante ratificando in extenso los términos del memorial de la acción interpuesta, en audiencia amplió señalando que: i) Toda persona tiene derecho de confrontar y fiscalizar los actos y actividades políticas de las autoridades legalmente establecidas, más aun de autoridades electas en este caso su persona tiene legitimación, pues, forma parte en el estamento docente universitario, por lo tanto tiene legitimación legal y moral para actuar en el presente amparo; toda vez que, los actos denunciados afecta sus derechos civiles y políticos de elegir y ser elegidos; y, ii) En ninguna parte del Estatuto Orgánico de la UABJB, expresan que no tomaran en cuenta los mandatos extraordinarios que se hayan dado en la Universidad, que sean menores de los cutro años, por lo que si bien el art. 21 del Reglamento Electoral expresa ello, esta norma institucional no puede estar por encima de lo determinado por el art. 5 del Estatuto Orgánico.

Bajo esas consideraciones, solicita: i) Se deje sin efecto la Resolución 01/2017, emitida por el Consejo Universitario de la UABJB, y como consecuencia, se ordene que los demandados, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y del Estatuto de la Universidad Boliviana, lleven las elecciones el 25 de abril de 2017, y los candidatos que sean autoridades electas o designadas, tengan que haber renunciado a sus cargos directivos tres meses antes de la celebración del claustro universitario; ii) Se remita antecedentes de los demandados para su juzgamiento criminal por violación y vulneración de la Constitución así como a sus respectivos tribunales de honor de los estamentos de la Universidad Boliviana por lesión de los Estatutos y Reglamentos de la Universidad Boliviana; y, iii) Se ordene a la unidad de Auditoría Interna de la Universidad, establezca a cuánto asciende el daño económico causado a la Universidad por la emisión de la citada resolución. Sea con costas y daño y perjuicio que se le causó.

Por su parte, la autoridad demandada, refiere que el accionante, por nota presentada el 23 de marzo de 2017, ante el Consejo Universitario, solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución 01/2017, alegando los antecedentes antes expuestos y que el amparo constitucional fue presentado el 24 del mismo mes y año, sin tomar en cuenta que la norma prevé un plazo para que el referido Consejo, emita respuesta positiva o negativa que, al presente, no existe por haberse presentado el amparo constitucional, cuando no había transcurrido ni tres días hábiles para que el Consejo Universitario emita el pronunciamiento respectivo, por lo que no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad, solicitando se deniegue la tutela.