SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

si el juez constitucional, a tiempo de admitir la demanda, no advirtió el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pero en el análisis de fondo de la acción constató la efectiva lesión a derechos y garantías constitucionales, la justicia constitucional debe asumir en su verdadera dimensión el rol asignado por la Constitución Política del Estado, en cuyo mérito, en el marco del constitucionalismo plurinacional y comunitario

Empero, si el juez constitucional, a tiempo de admitir la demanda, no advirtió el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pero en el análisis de fondo de la acción constató la efectiva lesión a derechos y garantías constitucionales, la justicia constitucional debe asumir en su verdadera dimensión el rol asignado por la Constitución Política del Estado, en cuyo mérito, en el marco del constitucionalismo plurinacional y comunitario, bajo los principios de respeto a los derechos fundamentales, directa justiciabilidad de los derechos, justicia material, prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y pro actione, así como los principios procesales de la justicia constitucional contenidos en el art. 3 del CPCo, que han sido explicados anteriormente, le corresponde hacer una compulsa de fondo de la problemática planteada siempre que las invocaciones de la demanda y los antecedentes cursantes en el legajo procesal permitan tener una comprensión cabal de cómo pudo haberse materializado el acto ilegal, prescindiendo inclusive de los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, por cuanto la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a su lesión, no puede estar supeditada al riguroso cumplimiento de requisitos de orden estrictamente formal” (las negrillas corresponden al texto original).

Por otra parte, se debe tomar en cuenta que sobre el cumplimiento del requisito de subsidiariedad cuando se deba impugnar ante los consejos universitarios, la SCP 0565/2014 de 10 de marzo, en lo referido al cumplimiento del requisito de subsidiariedad para la impugnación ante los Consejos Universitarios, expresó: “Respecto a la subsidiariedad y el agotamiento de la vía administrativa de reclamo, la SC 0171/2010-R de 17 de mayo, desarrolló el siguiente entendimiento: ‘Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso determinar si es aplicable al caso de autos el principio de subsidiariedad, principio entendido como la obligación que tiene la parte recurrente de agotar todos los recursos que la legislación vigente le concede, antes de interponer el recurso de amparo constitucional (SSCC 1337/2003-R de 15 de septiembre).