SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.8.1.   Expediente 18786-2017-38-AAC

En el presente caso, el accionante, Freddy Machado Flores, considera lesionados sus derechos referidos a la tutela del derecho político, de ciudadanía y de servidor público en su componente de poder postular a un cargo electivo así como también en lo referido al principio de seguridad jurídica y el derecho al sufragio, indicando que todo ello se causó con el acto ilegal y la omisión indebida de haberse emitido por el Consejo Universitario de la UABJB, la Convocatoria a Claustro Universitario mediante la Resolución 01/2017, firmada por su Presidente y Rector, -codemandado-, Luis Carlos Zambrana Aguirre, que fungiendo como como autoridad universitaria, instrumentalizando a dicho Consejo Universitario, emitió una convocatoria que omite el cumplimiento del art. 238.3 de la CPE, referido a que las autoridades electas o designadas, para ser elegidos en un proceso electoral, deben renunciar con tres meses de anticipación al día de las elecciones, situación que el accionante indica haber cumplido, pues, habiendo sido posesionado en el cargo el 26 de abril de 2013, renunció para habilitarse el 24 de enero de 2017. Conocedor de este hecho, según el accionante, el codemandado en su condición de Rector y Presidente del Consejo Universitario, en “contubernio” doloso con los miembros del mismo, emitieron la Resolución ahora cuestionada con el doble objetivo de, primero, ponerle en su misma situación de no adecuar su conducta a la renuncia de tres meses antes del claustro universitario y, por tanto, ser tolerante con la ilegalidad de la convocatoria, en franca violación de una disposición constitucional expresa y, segundo, teniendo bajo su control al Consejo Universitario, desquiciar los plazos electorales vía demora ante cualquier impugnación, prorrogándolos hasta después del 26 de marzo de 2017, y así producir confusión e imposibilidad del cumplimiento de la norma constitucional y universitaria, resultando que con todo ello, se le coarta su derecho al sufragio pasivo, puesto que todo ello imposibilita su candidatura en los marcos de las disposiciones constitucionales.